lunes, 7 de diciembre de 2009

Circulares: Director y Adscripto

Seminario (Tres) Profesorado – Son síntesis para trabajo en clase -

Circular del Consejo de Educación Secundaria- 1980 de 1990

DIRECTOR


El Director del Liceo es el nivel superior de autoridad en la unidad ejecutora asignada que se encarga de conducir y dirigir las diferentes áreas dentro del ámbito de su competencia.
El objetivo es dirigir el centro docente a su cargo en los aspectos docentes, técnicos, económicos, sociales, humano y administrativo del proceso de enseñanza-aprendizaje en una acción integradora y participativa, dentro del marco normativo vigente. Aplicar las pautas y directivas dispuestas por las Autoridades, dirigiendo, controlando, planificando, supervisando, evaluando, delegando funciones, efectuando las orientaciones y correcciones necesarias y dando los matices particulares que el centro requiera para su organización y funcionamiento.
La autoridad inmediata superior es el Inspector de Institutos y Liceos. Se interrelaciona con las Inspecciones docentes y las Jefaturas de departamento del Consejo de Secundaria.
Tiene la responsabilidad del funcionamiento del Liceo que le sea asignado.

Será capaz de mantener una conducta profesional, ética, y con sentido de pertenencia y una presentación personal acorde con la naturaleza del cargo que desempeña. De proponer la mejor utilización delos recursos disponibles en el liceo y propiciar las buenas relaciones humanas en todas sus dependencias. De desarrollar el autoanálisis. De organizar y programar todas las actividades inherentes al funcionamiento armónico del centro, en un plan orgánico. De conocer la normativa vigente y los procedimientos administrativos y velar por su cumplimiento. Promover una adecuada proyección e interrelación con el medio en el cual se desarrolla la acción educativa del Liceo. De definir problemas y proponer alternativas. De iniciar acciones tendientes a modificar, innovar, reformar en pos de un mejor servicio. De supervisar el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. De calificar al personal a su cargo, con ecuanimidad y objetividad. Promover reuniones, salas, encuentros para debatir, actualizar y unificar criterios técnico docentes y normativos. De cumplir con las actividades dentro de los plazos establecidos. De presidir las reuniones de profesores, supervisar las mesas examinadoras...
Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución, la Ley, el Estatuto y los reglamentos generales y particulares en vigencia.
Supervisar el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, orientar, asesorar, resolver todos aquellos aspectos docentes y administrativos del Liceo.

Las funciones pueden clasificarse en estatutarias, genéricas y específicas, que pueden darse en forma diaria, periódica o eventual.
v Son requisitos para el cargo: cuarto grado del Escalafón Docente del Subsistema; 8 años de efectividad en Enseñanza Secundaria, egresado de Instituto de Formación Docente y haber realizado el curso de capacitación de para directores.
v Son condiciones personales: capacidad de conducción, interpretación, comprensión y decisión. Sentido de responsabilidad y etica profesional. Equilibrio emocional, ecuanimidad y objetividad y buenas relaciones humanas y públicas.
v Son condiciones profesionales: formación pedagógica, capacidad para administrar, iniciativa y capacidad de establecer prioridades, definir problemas y proponer soluciones.

PROFESOR ORIENTADOR PEDAGÓGICO – Circular 2077 de 1992 y Circular 1822 de 1987,

Los POP son funcionarios de docencia indirecta, dependientes del Director. Los cargos se proveeran con profesores con cuarto grado del Escalafón. Cumplirán sus funciones dentro del mismo turno. El Director asignará los grupos a atender empezando por primer año de Ciclo Básico, segundo y tercero; Bachillerato y Nocturno. Su labor estará supervisada y calificada por el Director y la inspección de Institutos y Liceos.

Son objetivos de la labor del POP: educación personalizada sobre la base de la individualización del alumno y su circunstancia; asistencia integral al alumno que permita superar carencias y dificultades; orientación que contribuya a la integración en la comunidad y la coordinación entre los componentes del liceo y el medio.

Recabarán información relativa a la personalidad de los alumnos, situación social y familiar, mediante entrevistas con ellos y sus padres, consignándola en el legajo del alumno.
Procurará la asistencia a los alumnos con problemas de salud, carencias alimenticias.
Orientará el comportamiento de los alumnos.
Coordinará su labor con los docentes.
Relevará los servicios públicos e instituciones de índole educativa, cultural y social con posibilidades de colaboración e intercambio.
Organizará actividades de extensión cultural, orientación y asistencia a padres.
Organizará actividades extracurriculares.
Colaborará con la organización de los grupos liceales.
Realizará investigaciones y estadísticas de situación socio familiar.
Asistirá a las reuniones de profesores para la correcta evaluación de los alumnos.
Mantendrá ordenados y guardados los legajos de los alumnos.
En casos de ausencia del Director asumirá la responsabilidad que este delegue.
Elaborarán la planificación anual al Director del Liceo. La planificación contendrá diagnóstico, objetivos generales y específicos, áreas de trabajo, acciones y cronograma. Se evaluará con el Director, mensualmente. Coordinarán sus acciones con los ayudantes adscriptos. La inspeccion de Institutos y Liceos realizarán periódicamente reuniones zonales, departamentales o nacionales de POP.


v El legajo del alumno se constituye con: el registro de escolaridad de Primaria y boletín de calificaciones, formulario de datos proporcionados por los padres en entrevistas, sobre familia, salud, trabajo, vivienda, educación.... formulario de datos proporcionados por el alumno sobre su situación, intereses, tiempo libre, preferencias.... certificado médico o información de salud general, copia de escolaridad liceal, registro abierto del POP sobre la evolución del alumno.

Circular 1625 del año 1979.
PROFESORES ADSCRIPTOS


Los adscriptos dependen del Director y del Subdirector. Cumplirán funciones docentes y administrativas. Serán inspeccionados por Institutos y Liceos. Se distribuyen por turno y por liceo. Todos los adscriptos tendrán grupos a su cargo. No adicionarán horas de clase dentro del turno en el que se desempeñan. Estarán presentes 15 minutos antes del turno. Controlarán ingresos y salidas de los alumnos. No se moverá el horario liceal. Controlarán presentación de los alumnos. Confeccionarán la ficha individual por alumno. Prepararan 10 temas de su asignatura a efectos de atender clases libres. Registrarán las clases libres atendidas por adscripto en el Libro del Profesor. Atenderán cualquier grupo sin profesor. Asistirán a las reuniones de profesores. Vigilarán recreos, patios y baños. Mantendrán el orden y la disciplina. Solicitarán las sanciones necesarias. Realizarán el parte diario. Controlarán inasistencias de los alumnos. Comunicarán por escrito las inasistencias de los alumnos y las salidas dentro del turno. Confeccionarán boletines de calificaciones. Realizarán anotaciones en los legajos del alumno. Controlarán las libretas del profesor. Citarán padres de alumnos con problemas de rendimiento y conducta. Confeccionarán calendario de escritos. Coordinarán con los grupos a su cargo tareas domiciliarias. Revisarán al comienzo y fin de cada turno los salones de clase (higiene, bancos....). Cooperarán en las inscripciones de alumnos. Formarán los grupos y listados. Colaborarán en actos culturales, patrióticos, coros, competencias, viajes....Controlarán asistencia de profesores a clases. Ordenarán material didáctico y atenderán biblioteca. Prepararán catálogos por asignatura. Atenderán pedidos de material didáctico. Responderán por su manejo, cuidado y conservación. Llevarán el registro diario.

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