lunes, 7 de diciembre de 2009

Circulares: Director y Adscripto

Seminario (Tres) Profesorado – Son síntesis para trabajo en clase -

Circular del Consejo de Educación Secundaria- 1980 de 1990

DIRECTOR


El Director del Liceo es el nivel superior de autoridad en la unidad ejecutora asignada que se encarga de conducir y dirigir las diferentes áreas dentro del ámbito de su competencia.
El objetivo es dirigir el centro docente a su cargo en los aspectos docentes, técnicos, económicos, sociales, humano y administrativo del proceso de enseñanza-aprendizaje en una acción integradora y participativa, dentro del marco normativo vigente. Aplicar las pautas y directivas dispuestas por las Autoridades, dirigiendo, controlando, planificando, supervisando, evaluando, delegando funciones, efectuando las orientaciones y correcciones necesarias y dando los matices particulares que el centro requiera para su organización y funcionamiento.
La autoridad inmediata superior es el Inspector de Institutos y Liceos. Se interrelaciona con las Inspecciones docentes y las Jefaturas de departamento del Consejo de Secundaria.
Tiene la responsabilidad del funcionamiento del Liceo que le sea asignado.

Será capaz de mantener una conducta profesional, ética, y con sentido de pertenencia y una presentación personal acorde con la naturaleza del cargo que desempeña. De proponer la mejor utilización delos recursos disponibles en el liceo y propiciar las buenas relaciones humanas en todas sus dependencias. De desarrollar el autoanálisis. De organizar y programar todas las actividades inherentes al funcionamiento armónico del centro, en un plan orgánico. De conocer la normativa vigente y los procedimientos administrativos y velar por su cumplimiento. Promover una adecuada proyección e interrelación con el medio en el cual se desarrolla la acción educativa del Liceo. De definir problemas y proponer alternativas. De iniciar acciones tendientes a modificar, innovar, reformar en pos de un mejor servicio. De supervisar el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. De calificar al personal a su cargo, con ecuanimidad y objetividad. Promover reuniones, salas, encuentros para debatir, actualizar y unificar criterios técnico docentes y normativos. De cumplir con las actividades dentro de los plazos establecidos. De presidir las reuniones de profesores, supervisar las mesas examinadoras...
Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución, la Ley, el Estatuto y los reglamentos generales y particulares en vigencia.
Supervisar el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, orientar, asesorar, resolver todos aquellos aspectos docentes y administrativos del Liceo.

Las funciones pueden clasificarse en estatutarias, genéricas y específicas, que pueden darse en forma diaria, periódica o eventual.
v Son requisitos para el cargo: cuarto grado del Escalafón Docente del Subsistema; 8 años de efectividad en Enseñanza Secundaria, egresado de Instituto de Formación Docente y haber realizado el curso de capacitación de para directores.
v Son condiciones personales: capacidad de conducción, interpretación, comprensión y decisión. Sentido de responsabilidad y etica profesional. Equilibrio emocional, ecuanimidad y objetividad y buenas relaciones humanas y públicas.
v Son condiciones profesionales: formación pedagógica, capacidad para administrar, iniciativa y capacidad de establecer prioridades, definir problemas y proponer soluciones.

PROFESOR ORIENTADOR PEDAGÓGICO – Circular 2077 de 1992 y Circular 1822 de 1987,

Los POP son funcionarios de docencia indirecta, dependientes del Director. Los cargos se proveeran con profesores con cuarto grado del Escalafón. Cumplirán sus funciones dentro del mismo turno. El Director asignará los grupos a atender empezando por primer año de Ciclo Básico, segundo y tercero; Bachillerato y Nocturno. Su labor estará supervisada y calificada por el Director y la inspección de Institutos y Liceos.

Son objetivos de la labor del POP: educación personalizada sobre la base de la individualización del alumno y su circunstancia; asistencia integral al alumno que permita superar carencias y dificultades; orientación que contribuya a la integración en la comunidad y la coordinación entre los componentes del liceo y el medio.

Recabarán información relativa a la personalidad de los alumnos, situación social y familiar, mediante entrevistas con ellos y sus padres, consignándola en el legajo del alumno.
Procurará la asistencia a los alumnos con problemas de salud, carencias alimenticias.
Orientará el comportamiento de los alumnos.
Coordinará su labor con los docentes.
Relevará los servicios públicos e instituciones de índole educativa, cultural y social con posibilidades de colaboración e intercambio.
Organizará actividades de extensión cultural, orientación y asistencia a padres.
Organizará actividades extracurriculares.
Colaborará con la organización de los grupos liceales.
Realizará investigaciones y estadísticas de situación socio familiar.
Asistirá a las reuniones de profesores para la correcta evaluación de los alumnos.
Mantendrá ordenados y guardados los legajos de los alumnos.
En casos de ausencia del Director asumirá la responsabilidad que este delegue.
Elaborarán la planificación anual al Director del Liceo. La planificación contendrá diagnóstico, objetivos generales y específicos, áreas de trabajo, acciones y cronograma. Se evaluará con el Director, mensualmente. Coordinarán sus acciones con los ayudantes adscriptos. La inspeccion de Institutos y Liceos realizarán periódicamente reuniones zonales, departamentales o nacionales de POP.


v El legajo del alumno se constituye con: el registro de escolaridad de Primaria y boletín de calificaciones, formulario de datos proporcionados por los padres en entrevistas, sobre familia, salud, trabajo, vivienda, educación.... formulario de datos proporcionados por el alumno sobre su situación, intereses, tiempo libre, preferencias.... certificado médico o información de salud general, copia de escolaridad liceal, registro abierto del POP sobre la evolución del alumno.

Circular 1625 del año 1979.
PROFESORES ADSCRIPTOS


Los adscriptos dependen del Director y del Subdirector. Cumplirán funciones docentes y administrativas. Serán inspeccionados por Institutos y Liceos. Se distribuyen por turno y por liceo. Todos los adscriptos tendrán grupos a su cargo. No adicionarán horas de clase dentro del turno en el que se desempeñan. Estarán presentes 15 minutos antes del turno. Controlarán ingresos y salidas de los alumnos. No se moverá el horario liceal. Controlarán presentación de los alumnos. Confeccionarán la ficha individual por alumno. Prepararan 10 temas de su asignatura a efectos de atender clases libres. Registrarán las clases libres atendidas por adscripto en el Libro del Profesor. Atenderán cualquier grupo sin profesor. Asistirán a las reuniones de profesores. Vigilarán recreos, patios y baños. Mantendrán el orden y la disciplina. Solicitarán las sanciones necesarias. Realizarán el parte diario. Controlarán inasistencias de los alumnos. Comunicarán por escrito las inasistencias de los alumnos y las salidas dentro del turno. Confeccionarán boletines de calificaciones. Realizarán anotaciones en los legajos del alumno. Controlarán las libretas del profesor. Citarán padres de alumnos con problemas de rendimiento y conducta. Confeccionarán calendario de escritos. Coordinarán con los grupos a su cargo tareas domiciliarias. Revisarán al comienzo y fin de cada turno los salones de clase (higiene, bancos....). Cooperarán en las inscripciones de alumnos. Formarán los grupos y listados. Colaborarán en actos culturales, patrióticos, coros, competencias, viajes....Controlarán asistencia de profesores a clases. Ordenarán material didáctico y atenderán biblioteca. Prepararán catálogos por asignatura. Atenderán pedidos de material didáctico. Responderán por su manejo, cuidado y conservación. Llevarán el registro diario.

Reglamento Evaluación y Estatuto Alumno

SEMINARIO PROFESORADO

ESTATUTO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN MEDIA –resumen-
ACTA 47 – CODICEN – JULIO DE 2005.


PRINCIPIOS GENERALES (1 a 10)
El objetivo es el ejercicio de la ciudadanía plena y la inserción social con derecho y responsabilidades, para los que el joven debe prepararse. La educación del joven se encaminará a desarrollar la personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, fomentar el respeto a los derechos humanos, fomentar el respeto a los padres, valores nacionales, responsabilidad, comprensión , tolerancia, solidaridad y respeto al medio ambiente.

El derecho a la educación fomentará la educación secundaria y técnica, el acceso ala educación superior, la orientación y actualización y la asistencia regular a clases disminuyendo la deserción.

El joven tiene derecho a la libre expresión del pensamiento para buscar, recibir y difundir; su opinión se tendrá en cuenta en función de su edad y respetando sus creencias. Será escuchado directamente o por medio de padres o representante legal en todo procedimiento administrativo que lo afecte.

El joven tiene derecho y libertad de asociación.

Se velará que los establecimientos cumplan las normas en materia de higiene, moralidad, seguridad y orden público, número y competencia del personal relacionado con el educando.

Se adoptarán las medidas apropiadas respecto de los jóvenes que trabajan, y las situaciones de género como embarazos y maternidad.

El presente estatuto será aplicable a los educandos de centros de estudio de los Consejos de Secundaria y Técnico Profesional.

CARTELERAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE ESTUDIOS (11 al 13)

En los centros docentes se permitirán carteleras con convocatorias, resoluciones y documentos de las organizaciones estudiantiles, sin perjuicio de las comunicaciones de las autoridades y de las organizaciones docentes. Las carteleras deberán respetar los derechos y reputación de las personas. La ubicación será dispuesta por los funcionarios responsables del centro.
Las reuniones, asambleas y actividades gremiales de los estudiantes podrán ser autorizadas por la Dirección, solicitada por un minimo de 3 estudiantes y un día de anticipación. Solo podrán participar educandos del centro. No afectarán las jornadas del año lectivo ni el ejercicio de las autoridades.





RESPONSABILIDADES DEL EDUCANDO (14 a 18)

Por su condición de integrantes de la comunidad educativa y como medida formativa, los educandos deben asumir responsabilidades respecto de la tolerancia, igualdad, solidaridad, cumplimiento de normas internas de la institución y generales de carácter social.

Con relación a compañeros, docentes y autoridades, las responsabilidades comprenden: trato respetuoso, abstención de hechos de violencia, provocaciones, incitaciones, injurias... abstención de ingresar con armas, sustancias psicoactivas, psicofármacos, de realizar actividades proselitistas partidarias o religiosas –violatorias de la laicidad- abstención de introducir material pornográfico, mantenimiento de una conducta acorde al desarrollo de la actividad educativa, no invocar autorizaciones no concedidas y no dañar efectos personales de compañeros y funcionarios.

Con relación a bienes y documentos: cuidar textos obtenidos en préstamos, cuidar bienes para la actividad educativa (local, mobiliario, materiales) abstenerse de escribir leyendas y dibujar paredes y muebles, de falsificar anotaciones, respetar los símbolos nacionales.

En caso de concurrencia a actividades fuera del centro docente, observará una conducta correcta y con debido respeto a personas y bienes.

Se considerará también como responsabilidad del educando el cumplimiento de las normas de convivencia consensuadas en el centro educativo. La Dirección con el CAP – Consejo Asesor Pedagógico – podrá establecer otras.

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y APLICACIÓN

Velar por el cumplimiento del servicio y de la normativa vigente considerándose falta grave, el abuso de autoridad ó la omisión frente a hechos que afectan el servicio. Dialogar con el educando. Orientar y atender los comportamientos. Mantener con los educandos y sus padres, una comunicación fluida y permanente. Convocar el Consejo Asesor Pedagógico CAP. Velar por la preservación de los bienes del organismo.

DEL CONSEJO ASESOR PEDAGÓGICO

Dentro del primer mes de inicio de los cursos, se establecerá en cada centro un Consejo integrado por tres docentes bien calificados y con tercer grado del escalafón. Un docente será designado por la Dirección, otro – por el cuerpo de profesores y otro será electo por los estudiantes. La función durará 1 año y es irrenunciable. Se dará cuenta a la Inspección Docente. Cada miembro tendrá su respectivo suplente.

El CAP será convocado por la Dirección, por su iniciativa o por uno de sus integrantes. Deberá realizar una reunión ordinaria mensual.
El director podrá participar en las reuniones ordinarias e invitado en las extraordinarias. Tendrá un libro de actas y las decisiones se adoptarán por unanimidad o por mayoría.

Sus cometidos son: actuar como órgano de consulta y opinión sobre el comportamiento de los alumnos; proponer a la dirección medidas pertinentes, preventivas, valorativas y correctivas; realizar el seguimiento de las conductas con carácter pedagógico y formativo, reconocer la actuación de los educandos por su escolaridad.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

El CAP entenderá preceptivamente en las conductas estudiantiles de incumplimiento de responsabilidades y normas disciplinarias. Realizará una investigación o averiguación de hechos con todas las pruebas pertinentes (documental, testimonial o pericial). Podrá recabar apoyo de inspección técnica o jurídica.

Los testimonios se educandos y testigos, se tomarán por separado, recogidas textualmente, con los datos individuales. Se interrogará sobre los dichos. Se leerá el acta y se realizarán aclaraciones, precisiones, ratificaciones o correcciones. No se realizarán enmiendas. Las actas se firmarán por el declarantes y los miembros del CAP y los padres del menor.

Al inculpado se le notificará personalmente o a través de sus padres, con copia del Estatuto y designándole un asesor del centro educativo. La instrucción deberá efectuarse en 5 días. El CAP dispondrá de 5 días para informar y proponer medidas a la Dirección. Se dará vista a los inculpados que tendrán 5 días para presentar sus descargos. La decisión podrá ser impugnada con los recursos de revocación y jerárquico ante los Consejos de Secundaria y de UTU.

La Dirección podrá suspender preventivamente hasta 10 días hábiles. La suspensión preventiva se descontará de la correctiva, hasta 15 días. (si la suspensión excede los 15 días requiere homologación del Consejo)

MEDIDAS CORRECTIVAS

La medida correctiva atenderá a la gravedad del caso y a la reflexión del alumno.
La advertencia que el profesor formula a los alumnos no constituye sanción.
El retiro del aula se dará a conocer por el profesor al Adscripto en el Libro de Disciplina.
Las medidas correctivas serán: OBSERVACIÓN VERBAL - OBSERVACIÓN ESCRITA O AMONESTACIÓN – CUMPLIMIENTO DE TAREAS COMUNITARIAS – SUSPENSIÓN HASTA POR 1 AÑO.




CIRCULAR 2749 / Modificativa de la Circular 2704.
CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PASAJE DE GRADO PARA CICLO BASICO – REFORMULACIÓN 2006 –

ALCANCE, CURSOS, INGRESO E INSCRIPCIÓN (1 al 10)

Se aplicará en los cursos diurnos de Ciclo Básico de Educación Secundaria.
Los cursos comenzarán en las fechas dispuestas por el CODICEN, para 35 semanas de clases.
Estarán habilitados a cursar Ciclo Básico: los egresados de sexto año de Educación Primaria, INAU y Adultos, los que aprobaron el examen de egreso de Educación Primaria, los que obtuvieron reválida.
Podrán inscribirse presentando: documento de identidad o pasaporte; certificado médico para Educación Física, CEV ó carné de salud, pase escolar o certificación. Los menores serán acompañados por padres o tutores.
Para los demás cursos: haber aprobado el curso anterior y no adeudar para Tercero ninguna asignatura de Primero, (o pase otorgando).
Las inscripciones fuera de fecha implicarán el registro de las inasistencias, que la Dirección podrá justificar.

INHIBICIONES, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS (10 al 13)

No podrán dictar clases o evaluar, los docentes que tengan con el alumno: parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, relación de dependencia, deudas o créditos, comunidad o sociedad con ellos o los parientes. La omisión es falta grave. El alumno será cambiado de grupo, o se le otorgará pase al Liceo más próximo. Si no fuera posible se convocará un tribunal especial.

TESTIMONIOS DE ACTUACIÓN DEL ESTUDIANTE (14 26)

El registro de escolaridad contiene: apellidos, nombres, fecha, lugar de nacimiento, domicilio, teléfono, acceso a Secundaria y sobre legajo (certificado de ingreso, cédula, datos personales y familiares, certificaciones, resoluciones sobre reválidas, tolerancias....)
La Dirección proporcionará la lista de estudiantes; los profesores la copiarán en el Libro del Profesor. Los datos están sujetos a discreción y reserva.
La actuación del estudiante por asignatura será registrada en el Libro del Profesor.
Los estudiantes reglamentados deberán asistir a todas las clases establecidas. La inasistencia computará la falta del día.
La evaluación del curso sumará las inasistencias injustificadas y el 50 % de las justificadas, en un número ficto de inasistencias.
Las inasistencias por razones de salud se justificarán por certificación.




Los estudiantes con afecciones que inciden en el aprendizaje puede acogerse a la excepción prevista en las EXENCIONES Y TOLERANCIAS –circulares 1985, 2095 y 2568.
Los alumnos exonerados en una asignatura no serán calificados en ella.
La tolerancia implica modalidades especiales de aprendizaje y de evaluación.
Las estudiantes embarazadas podrán acogerse a la circular 2380 y los hemofílicos a la circular 1947.

Son causales de exoneración a Educación Física: impedimentos de salud comprobados, impedimentos de salud inferiores a tres meses, distancia del hogar, trabajo, integración de planteles (circular 2501) y alumnos de escuela nacional de danza (circular 2208). La exoneración será otorgada por la Dirección Escolar ante la solicitud y el comprobante.

ORIENTACIÓN DEL ESTUDIANTE (27 a 49)

La evaluación del comportamiento considerará el incumplimiento del horario (llegadas tarde a primera o dentro del horario). Director, profesores y adscriptos deberán agotar procedimientos pedagógicos para revertir la situación.

La formación respecto del comportamiento será permanente y con criterio pedagógico, preventivo y de integración social, respecto del respeto, comprensión y tolerancia mutuas.

Habrá un delegado estudiantil por grupo y un profesor consejero, elegidos por voto secreto (circular 1788). Serán nexos entre alumnos, profesores, adscripto y dirección.

En las reuniones de profesores el conjunto de actitudes del estudiante serán analizados con criterio pedagógico valorando evolución positiva.

El profesor planificará el desarrollo del curso y adecuará objetivos al nivel de cada grupo, evaluando a los alumnos en forma individual y grupal. La evaluación consiste en verificar el grado de alcance de los objetivos propuestos.
Para planificar el curso, al inicio del mismo, se aplicará una prueba de diagnóstico, una vez evaluada se archivará en el Liceo.
La planificación del curso se registrará en el Libro del Profesor.
La evaluación será siempre acumulativa en función del proceso desarrollado, tomando en cuenta rendimiento y comportamiento.
La evaluación de comportamiento consistirá en apreciar: interés, actitud en el trabajo, integración social, aptitudes.
La evaluación de rendimiento consistirá en apreciar los logros alcanzados entre contenidos y procesos mediante orales, escritos, trabajos de investigación, pruebas de laboratorio, individuales o en equipo, en el aula o domiciliarios.

Los escritos serán propuestos por el profesor de acuerdo a los objetivos, nivel correspondiente, unidades. Se realizarán al final de cada unidad, segmento o cuando el profesor considere evaluar contenidos a fin del progreso o reorientación del curso. Se coordinará el calendario de escritos.
Los escritos se comentarán en clase, se procederá al repaso o reorientación y aclaración de dudas sobre los errores. Se archivarán en el liceo y se conservarán por 1 año.
En la última semana de julio o primera de agosto se aplicará una prueba semestral, con el propósito de reformular la planificación anual, se evaluará mediante juicio conceptual. El alumno que falte tendrá derecho a una prueba sustitutiva.
La escala será del 1 al 12, siendo el 6 mínimo de suficiencia.
Cada calificación se acompañará del juicio correspondiente.
El juicio conceptual es evaluación cualitativa o formativa.
La calificación numérica es evaluación sumativa.
La actuación general del estudiante tendrá un juicio único, que sintetizará rendimiento y comportamiento.
La evaluación de ECA – espacio curricular abierto- se realizará sobre juicios.
Los estudiantes que mantengan asignaturas previas del curso anterior serán objeto de atención y asistencia especial por parte del profesor.

Las pruebas especiales se realizarán antes de la Reunión Final de Profesores para los alumnos que registren calificaciones entre 3 y 5 al 31 de Octubre. Si obtiene 6, aprueba el curso.

NORMAS PARA EL PASAJE DE GRADO (50 a 82)

En la Reunión Final (diciembre), la Asamblea ponderará la actuación de los estudiantes y de sus dificultades y logros.
Las asignaturas eximidas o aprobadas mediante exámenes libres o reválidas no serán incluidas, tampoco ECA.
Serán promovidos totales, los alumnos con suficiencia en todas las materias.
Serán promovidos parciales, los alumnos hasta tres insuficiencias.
Pasarán a fallo en suspenso, los alumnos que adeuden entre insuficientes y previas hasta la mitad de las asignaturas del curso.
Deberán repetir el curso, los alumnos con insuficientes en la mitad más una de las asignaturas del curso:
Cuando las asignaturas previas más las insuficientes superan la mitad más una de las asignaturas del curso.
Cuando registre más de 25 inasistencias fictas y más de tres asignaturas insuficientes del curso y previas.
Serán habilitados a estudios libres, los alumnos impedidos de asistir.
Cuando registren más de 35 inasistencias fictas y cuadro de insuficiencia se habilitará a estudios libres ó el fallo condicional.

En la Segunda reunión Final (febrero)
El director y el secretario labrarán las actas complementarias de promovidos y repetidores, cuando finalice el período de exámenes.
Serán promovidos los alumnos que mantengan hasta 3 asignaturas previas y repetirán el curso los que tengan más de 3.




REUNIONES DE PROFESORES (58 a 83)

Se realizarán tres reuniones de profesores: primera quincena de junio y septiembre y en la semana inmediata a la finalización de los cursos.
Los profesores cerrarán el Libro del Profesor 3 días antes de la Reunión.
En la primera se pondrán en conocimiento, resultados de diagnósticos, antecedentes y calificaciones.
En la Reunión Final se otorgarán promociones totales y parciales, Fallos en Suspenso, Repeticiones y Exámenes Libres.
El profesor asentará en el Libro: informe sobre estado general de la clase, grado de desarrollo del curso, calificaciones numéricas y conceptuales.
La concurrencia a las reuniones es obligatoria.
En caso de coincidencia de horarios, el profesor concurrirá a la reunión que se notificó primero; lo mismo si coincide con un tribunal de exámenes.
La Asamblea funcionará con 2 / 3 de los profesores.
Cada profesor dará su juicio y concepto por cada alumno, sintetizándose en un juicio global por alumno.
Es falta grave la infidencia.
No se modificarán juicios ni calificaciones durante la reunión salvo error.
Las decisiones que requieran votación serán por mayoría simple a razón de un voto por profesor incluido el director. El director tiene derecho de veto.
El fallo de la reunión es inapelable y será revisado solo con autorización expresa del Consejo de Secundaria.
Todas las reuniones, calificaciones, juicios por asignatura, inasistencias justificadas, injustificadas y fictas por alumno, por grupo, se consignarán en actas, a mas de las actas de promovidos totales, parciales, fallo en suspenso y repetidores.

PRUEBAS Y EXAMENES (83 al 100)

Los tribunales se integrarán con 3 miembros, docentes de la asignatura. Preside el profesor de mayor grado y dentro del grado el de mayor antigüedad. Un docente será secretario de actas. El profesor que dictó el curso integrará el tribunal.
Es obligatorio presentar cédula de identidad (circular 1738) está penada la sustitución física de un alumno por otro.
El examen será único por período.
El estudiante podrá recusar a cualquier miembro del Tribunal por las causales de parentesco, vínculo comercial, enemistad o resentimiento.
La duración del escrito será de 1 hora – 60 minutos.
El alumno será eximido del oral si califica con 6.
El oral durará hasta 15 minutos pudiendo interrogar los 3 integrantes del tribunal.
La copia esta penada con la nulidad del examen.
De cada examen se elaborarán actas, remitiéndose el original y archivándose la copia y se conservarán los trabajos escritos.