jueves, 26 de noviembre de 2009

Estatuto del Docente

ESTATUTO DEL DOCENTE

CONCEPTOS GENERALES PARA EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO

CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO.

CONSTITUCIÓN

Art. 76. Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos.
Art. 58. Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.
Art. 59. El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.
Art. 61. para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso, reglamentará el derecho de permanencia en el cargo, el ascenso, el descanso semanal, el régimen de licencia anual y por enfermedad, las condiciones para suspensión o traslado, sus obligaciones funcionales, los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten.

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA FUNCION PUBLICA.

Decreto Ley 10.388 del año 1943.
Considéranse funcionarios públicos a todas las personas que nombradas por la autoridad competente, participan en el funcionamiento de un servicio público permanente, mediante el desempeño de un empleo remunerado, que acuerda derecho a jubilación.

INGRESO A LA FUNCION

Para ingresar a la función pública se requiere:
Inscripción en el Registro Cívico; comprobar aptitud moral, ofreciendo información satisfactoria de vida y costumbres; tener aptitud física certificada; haber prestado juramento de fidelidad a la Bandera Nacional.

Derogadas, 1985: haber cumplido las obligaciones de la Ley de Instrucción Militar; firmar declaración jurada de adhesión al sistema republicano representativo de Gobierno; probar notoria filiación democrática.

Se ingresa por el grado inferior del Escalafón.

El ingreso al los cargos del escalafón administrativo se efectuara por concurso abierto de pruebas que permita determinar la idoneidad de los aspirantes.

Los concursos de oposición versarán sobre pruebas de ortografía, redacción, caligrafía y dactilografía, sin perjuicio de las pruebas especiales considere indispensable para el desempeño de las funciones inherentes a los cargos.

Los cargos vacantes en el último grado del escalafón de personal de servicio solo podrán ser provistos previo llamado público de aspirantes por selección y sorteo público ante escribano, entre los candidatos que reúnan las mejores condiciones.

La fecha de toma de posesión del cargo, en los casos de ingresos a la Administración, será la del acto formal en que así se consigne. (importante para completar la Declaración Jurada que la fecha de ingreso a Primaria coincida con la del ingreso a la Administración Pública y a la ANEP)

LEGAJO DE FUNCIONARIO corresponde el número de cobro, AUTOGENERADO que se integra con: 4 primeras letras de apellidos y nombres, 3 cifras del año de nacimiento, mes y dia, código de sexo.

Contiene cédula de identidad, aptitudes, estado civil, datos funcionales, méritos y felicitaciones, sanciones, resumen anual de inasistencias.

FALTAS

Las oficinas públicas no funcionarán los días sábados y feriados. (Excepto actividad docente, en UTU, Secundaria y Universidad).

Las oficinas públicas quedan obligadas a llevar en forma general documentada, con un año atrás por lo menos, y particular en la carpeta de actuación de cada funcionario, las faltas de asistencia del personal.

El funcionario público que en un período de tres años incurra en más de 150 inasistencias, justificadas o no, se le instruirá sumario administrativo.

Al remitir el presupuesto mensual a Contaduría, se adjuntará una relación de las faltas de los funcionarios.

El abandono del cargo, debidamente comprobado en expediente, se considerará renuncia.

Para que se presuma de manera absoluta el abandono del cargo será menester que los funcionarios públicos hayan faltado a su tarea más de 15 días continuos sin causa justificada.

LICENCIA POR ENFERMEDAD

Se considera motivo de licencia toda afección aguda o agudizada que implique una imposibilidad de concurrir a las tareas, cuyo tratamiento presente incompatibilidad con las mismas o cuya evolución signifique un peligro para si o para los demás.
Si está impedido de concurrir a consultorio, deberá esperar en su domicilio al médico certificador.

Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio durante todo el tiempo de ella.

RESPONSABILIDADES FORMALES

ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN
El Estado, los gobiernos departamentales, los Entes Autónomos... y en general todo órgano del Estado será civilmente responsable del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o Dirección.

ART. 25 DEL LA CONSTITUCIÓN
Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiera pagado en reparación.

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO:

Estará exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida. La obediencia se considerará tal, cuando reúna las siguientes condiciones:

Que la orden emane de una autoridad;
Que dicha autoridad sea competente para darla;
Que el agente tenga la obligación de cumplirla.

Todos los empleados son directamente responsables de los muebles y útiles de la nación que tuvieren en uso.

RESPONSABILIDADES FINANCIERO CONTABLES.

El funcionario que administra bienes públicos no podrá depositarlos a su nombre, a nombre de terceros, no podrá tenerlos sobre si, ni en otro sitio de la Oficina ó de su domicilio. Los bienes se depositan en el Banco de la República.

PROHIBICIONES

Es incompatible la función pública con tareas privadas vinculadas.
Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, excepto funciones docentes.
No podrán actuar en la misma repartición personas vinculadas por parentesco por segundo grado de afinidad o consanguinidad.
Queda prohibida la retención de sueldos para agrupaciones partidarias.
Queda prohibida la operación de préstamo de dinero entre funcionarios.
Ningún funcionario podrá solicitar contribuciones a otros funcionarios para hacerles regalos a los superiores.
Queda prohibida en las oficinas públicas la realización de colectas de cualquier naturaleza.
Queda prohibida la concurrencia de vendedores de mercaderías de cualquier naturaleza.


ANTIGÜEDAD
Se entiende por antigüedad los años de servicios computados en Oficinas dependientes del Estado.

Se computa:

v por cargo desempeñado.
v por repartición dentro del Ente,
v por servicio público.

Ejemplo: usted se desempeñó como profesor en Secundaria de 1985 a 2000; se desempeñó en UTU de 2001 a 2007; en Formación Docente de 1995 a 2008; por lo tanto su antigüedad en la administración pública se cuenta desde 1985; el ingreso al Ente ANEP, desde 1985; y el ingreso a las reparticiones serán: Secundaria, 1985; UTU, 2001; Formación Docente: 1995.

LICENCIA
Todos los funcionarios disfrutarán de un descanso anual de 20 días con goce de sueldo. Tendrán derecho a un día más, por cada cuatro de servicio.

CESE:
La relación de un funcionario con su cargo, con su repartición, con el Ente ó con la función pública cesan por: fallecimiento, jubilación, destitución, renuncia.

Ejemplo: usted puede renunciar a un cargo de Inspector de Primaria y volver a su cargo de Maestro Común. Puede renunciar a un cargo de secretaria ó de docencia indirecta para asumir una dirección de Escuela.

PROTECCIÓN SOCIAL

La Contaduría General de la Nación establecerá un servicio de garantía de alquileres para funcionarios públicos hasta el 40 % de su sueldo nominal.

No pueden cederse a ningún título ni ser embargados los siguientes bienes: sueldos, dietas, pensiones, jubilaciones, retiros, pensiones alimenticias, aguinaldo, prima por antigüedad, prima por presentismo, subsidio por fallecimiento.

El Salario Familiar quedará integrado con los siguientes elementos: prima por hogar constituido, asignación familiar, prima por nacimiento, prima por matrimonio.

Se considerará que el funcionario público tiene familiares a su cargo cuando es responsable de su manutención y educación, atendiendo a los gastos de vivienda, vestimenta, alimentación, salud e instrucción de familiares que no tengan ingresos propios, considerados individualmente.

Si en un núcleo familiar hay dos funcionarios públicos, solo uno será el beneficiado.

SANCIONES

Las penas son: censura o inhabilitación, suspensión, pérdida de ascenso, destitución.

Son causa de destitución: persistencia en suspensiones, negligencia, falta grave de disciplina, inobservancia del secreto en los asuntos de su servicio, condena a prisión, ineptitud física o mental.

Sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales.


ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE

REQUISITOS
Art. 1.:Son requisitos para ser funcionario docente:
Acreditar 18 años cumplidos y estar inscripto en el Registro Cívico.
Acreditar aptitud física y mental mediante certificado médico oficial.
No tener antecedentes penales ni morales que inhabiliten.
Mantener una conducta acorde a los fines del organismo y obligaciones del cargo.
Haber prestado juramento de fidelidad a la bandera y dado cumplimiento a las normas de sufragio obligatorio.
Poseer título habilitante para los maestros de educación primaria.
Para los demás subsistemas poseer título docente o en su defecto probada idoneidad en la especialidad.

DOCENCIA DIRECTA E INDIRECTA
Art. 2.: De las formas de ejercer la docencia:
Se considera que se ejerce docencia directa cuando el docente se desempeña en relación continua e inmediata con el alumno.
Se considera de docencia indirecta las actividades que impliquen funciones de dirección, orientación y supervisión y otras ejercidas fuera de la relación directa enseñanza aprendizaje.

DEBERES ESPECIFICOS
Art. 3. Son deberes del funcionario docente:
Mantener idoneidad y ejercer sus funciones con dignidad, eficacia y responsabilidad.
Responder a las exigencias de una educación integral del alumno.
Respetar las individualidades delos educandos, ajustándose en su conducta a los principio de dignidad, igualdad y solidaridad humana.
Garantizar plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando, ya que la función docente obliga al tratamiento integral, imparcial y crítico de las diversas posiciones o tendencias relativas al estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.
Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de las mismas, ni permitir que los bienes o el nombre del Ente sean usados con tales fines.
Desempeñar los cometidos ordinarios y extraordinarios que determine la autoridad de la cual depende.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del Ente y respetar el orden de las jerarquías funcionales.

DERECHOS ESPECIFICOS
Art. 4. Son derechos específicos del funcionario docente.
Ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada en los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivo y asegurando la consideración crítica de las diversas tendencias cuando corresponda.
La libertad de conciencia y la libertad de opinión... dentro del mas estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos.
Perfeccionar sus aptitudes técnico pedagógicas.
Reunirse en los locales donde prestan servicios para considerar temas culturales y técnico docentes.
Ser calificado anualmente.
Acceder a su legajo para verificar su contenido.
Tener estabilidad en su cargo y grado.
Acceder al traslado o reubicación conforme a los reglamentos.

CALIDADES
Art. 5
Es efectivo el titular del cargo.
Interino es aquel que se desempeña en un cargo sin titular.
El interinato se designa por un año.
Los interinatos en direcciones e inspecciones se renuevan cada 28 de febrero
Suplente es el que se desempeña en un cargo cuyo titular se encuentra impedido transitoriamente de ejercerlo.
La suplencia cesa el 28 de febrero ó cuando se reintegra el titular.

EFECTIVIDAD
Art. 6.
Implica el desempeño de la docencia en forma regular y estable.
La efectividad se adquiere por concurso.

Art. 14
Los docentes efectivos adquirirán el derecho a elegir cargos de su o de sus escalafones y especialidades en establecimientos educacionales de la circunscripción en que se encuentran escalafonados.
Los docentes efectivos en el área o asignaturas precederán a los no efectivos a todos los efectos.

Art.15
El máximo de horas efectivas a las que puede accederse se determinará por unidades docentes de 20 horas semanales de labor. (en el caso de Primaria las unidades docentes corresponden a los cargos; no es así en Secundaria, Formación Docente y UTU)
Los cargos de Dirección y subdirección tendrán 20, 30 o 40 horas semanales y los de inspección, 40 horas semanales.
Art. 18
En las escuelas primarias habrá tantas unidades docentes como grupos comunes o especiales funcionen, más las que resulten de otras actividades educativas que la naturaleza de la escuela exija (maestro de apoyo, secretaria, subdirector, adscripto, bibliotecario, maestro de música,...)

Art. 57. Un docente efectivo tiene derecho a permanecer en el Organismo ocupando cargos que correspondan al grado que posee, siempre que mantenga los requisitos exigidos y no falte a las obligaciones.

Art. 58. El ciclo normal de actividad comprenderá 25 años docentes realmente cumplidos, cesará de pleno derecho, salvo que previo trámite pertinente se le autorice a seguir por períodos sucesivos de 5 años. El otorgamiento de prórrogas es competencia de CODICEN, a propuesta del desconcentrado. Requisitos: solicitud, capacidad psicofísica, aptitud y actuación satisfactoria en el trienio, interés en el otorgamiento. El Ente tendrá 180 días para comprobar y resolver.

ESCALAFON
Art. 34
El registro docente indicado que regirá a partir del 1 de marzo de cada año estará integrado por listas de personas en un orden de precedencia por departamento.
Para ser incluido en el registro correspondiente a cada año, el interesado deberá inscribirse antes del 31 de diciembre... para los egresados de los IFD podrán inscribirse inmediatamente al período de exámenes de febrero.
Un mismo docente podrá inscribirse hasta en dos registros departamentales.

Art. 7.
Los docentes integrarán un sistema escalafonario de 7 grados.
A partir del cuarto grado podrán acceder al sistema escalafonario de inspección.

Art. 10 y siguientes.
El sistema escalafonario general y el inspectivo estarán formados por los subescalafones de primaria, secundaria, técnico profesional y formación docente.

Los subescalafones se agruparán por departamentos.
El sistema escalafonario inspectivo será nacional.
Los subescalafones pueden agruparse por especialidades.
El grado y antigüedad serán reconocidos en todos los niveles del Ente en los que sean necesarios sus servicios. Solo tendrá efectos en cuanto a la percepción de haberes (Art. 27).
Habrá subescalafones para adscriptos y ayudantes preparadores.

ORDENAMIENTO
Art. 13.
Los sistemas escalafonarios seguirán un orden de precedencia por grado, en orden decreciente con el siguiente criterio:

Precederá quien posea mayor grado;
dentro de cada grado precederá quien tenga mayor puntaje promedial de antigüedad calificada;
a igual puntaje en el mismo grado, precederá quien posea mayor valor de aptitud docente;
si la igualdad persistiera, precederá quien registre mayor antigüedad en ese grado;
luego precederá quien tenga mayor antigüedad de ingreso al escalafón;
de ser necesario se tendrá en cuenta la mayor antigüedad como egresado del Instituto de Formación Docente.

Art. 35.
Los docentes se ordenarán: efectivos por su grado y calificación.
Interinos: con concurso y puntaje habilitante.
Interinos, con actuación calificada, sin concurso ó habiendo concursado no obtuvieron el puntaje mínimo.
Aspirantes Egresados, según la calificación de egreso del IFD.

ACUMULACIONES
Art.16 y 17.
Ningún docente podrá desempeñar en el Ente más de 48 horas semanales de docencia directa cualesquiera sean los escalafones.
El CODICEN podrá autorizar que se acumulen cargos de docencia directa e indirecta, dentro del Ente hasta un máximo de 60 horas semanales.
Los cargos de Dirección solamente podrán acumularse con horas de clase hasta el limite de 48 horas.
Los inspectores podrán acumular hasta 8 horas de docencia directa en Universidad ó en IFD.
El ejercicio de la docencia podrá acumularse con otras funciones públicas hasta el límite de 60 horas semanales.

Ejemplos:
Un funcionario de OSE (40 horas) puede acumular un cargo de maestro (20 horas) hasta completar, 60.
Un Director de Escuela (40 horas) puede acumular con Secundaria solo 8 horas de clase.
Un Inspector de Primaria (40 horas) puede acumular en Formación Docente solo 8 horas de clase.

CONCURSOS
Art. 23
El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo de los escalafones docentes del Ente.
El concurso será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal docente.
Los concursos son de: méritos, oposición y méritos y oposición.

Cada concurso está sujeto a un reglamento abstracto y particular, solo para ese caso ó ese modo de concurso.
Se consideran méritos: título, capacitaciones, especializaciones, concursos, calificaciones en cargos desempeñados, estudios de postgrado.
La oposición pueden ser pruebas escritas y ó prácticas de aula.
El puntaje final se obtiene por acumulación de pruebas, siempre que el reglamento no las considere eliminatorias.
Los concursos deben impugnarse en sus bases, antes de concretarse.

Art. 24
Anualmente los Consejos publicarán la lista de cargos, por departamento, no ocupados en efectividad.
Todos los concursos serán precedidos de un llamado público estableciéndose los cargos para los que se concursa con su respectivo perfil.

Ejemplo: Escuelas Rurales, Escuela Comunes, Educación Inicial, Escuelas Especiales, Escuelas para Adultos, Escuelas de Tiempo Completo...

Los derechos emergentes de un concurso no podrán exceder tres años contados a partir de la fecha de homologación del fallo.
Para concursar por un cargo de superior jerarquía al que se posee en efectividad será preceptivo haberse desempeñado por tres años en forma continua o discontinua.

Art. 25
Las decisiones del Tribunal de concurso solo podrán ser revisadas por parte de los consejos a petición del interesado, cuando las mismas sean violatorias de una norma legal o reglamentaria. Los fallos no serán revisados en cuanto al criterio de apreciación o evaluación de las pruebas.

Art. 26.
Para concursar cargos de Dirección e Inspección será preceptivo la previa aprobación de los cursos que se dicten.

Art. 28
El ingreso en efectividad a cargos de Dirección e Inspección se hará a partir del grado requerido por los consejos respectivos.
Para cargos inspectivos de primer grado, concursará a partir del cuarto grado escalafonario.

ANTIGÜEDAD
Art. 27.
El ingreso del docente efectivo se hará en el primer grado.
No obstante, en los casos en que haya ejercido docencia sin efectividad, en cargos interinos o suplentes, en el subescalafón y área en la cual obtiene efectividad, se le computarán los períodos correspondientes para su antigüedad escalafonaria. El tiempo será tomado en unidades-año docente continuas o discontinuas.

Art. 36
El año docente comenzará el 1 de marzo de cada año civil y finalizará el 28 de febrero del año civil siguiente.

CALIFICACIONES
Art. 37
Las calificaciones a otorgar a los docentes por las actuaciones que cumplan:
1 a 30 – graves reparos.
31 a 50 – observado.
51 a 70 – aceptable.
71 a 80 – bueno.
81 a 90 – muy bueno.
91 –100 – excelente.

Art. 38
El sistema de ascenso para los docentes efectivos se ajustará:
Permanencia de cuatro años en cada grado.
Obtención de un puntaje mínimo de antigüedad calificada que comprenderá los siguientes factores: aptitud docente, antigüedad, actividad computada.
Aprobación de los cursos que se disponga.

Art. 49
La actividad computada en funciones de docencia directa estará referida al número de días, efectivamente trabajados.

Art. 40
Si un docente fuera calificado con menos de 51 puntos en el factor aptitud docente pasará a estudio de una Junta de Inspectores; que hará la declaración expresa de si el docente es apto o no.
El docente no efectivo que en el factor aptitud docente fuera calificado con menos de 51 puntos será eliminado de los registros.

Art. 42
El puntaje de aptitud docente a asignar a quienes ejerzan funciones de docencia directa se basará en:
Juicios que emitan los inspectores sobre la actuación en aula.
Juicios anuales que emitan los Directores.
Cursos de capacitación y perfeccionamiento.
Observaciones de orden disciplinario.
Cumplimiento de los registros y documentación conexa.

Art. 43
Los juicios que emitan los inspectores en las visitas inspectivas que practiquen deberán comprender los siguientes aspectos cualitativos: capacidad técnico pedagógica, conducción del proceso de enseñanza aprendizaje, considerando especialmente la adecuación de la enseñanza al medio social donde se desarrolla la labor; orientación dada al curso, planificación y desarrollo; aprendizajes realizados por los alumnos; clima de trabajo, cooperación e iniciativa; respeto al alumno y promoción de su capacidad de autodeterminación, trabajo creativo.

Art. 44
Los directores de establecimientos educativos anualmente emitirán en forma documentada los juicios de sus docentes: aptitud y preparación; iniciativa para el mejoramiento, disposición al trabajo, aporte al desarrollo de la comunidad educativa, asiduidad y puntualidad, relaciones humanas, interés, trabajos técnicos de investigación, contribución a la formación de docentes, integración de tribunales, colaboración con el aporte del centro docente para la inserción en el medio social.

Art. 54
Las calificaciones anuales que otorguen las Juntas Calificadoras serán notificadas al interesado dentro de los 45 días del año docente.
Las inspecciones docentes darán vista al interesado del informe de cada visita en un plazo máximo de 20 días.
Los directores darán vista en un plazo de 10 días hábiles de sus informes.
El docente podrá interponer los recursos administrativos contra la calificación anual que se le haya adjudicado, en el plazo de 10 días corridos contados a partir de su notificación, mediante escrito presentado al Director ó al Inspector.

INTERINATOS Y SUPLENCIAS
Art. 29.
Los docentes no efectivos serán llamados por el orden de precedencia que tengan en los registros correspondientes de su subescalafón a ocupar los cargos con carácter interino o suplente.
Cada consejo desconcentrado implementará su aplicación.

Interino: el docente tiene calificación y actuación continua o discontinua en el subescalafón aunque no sea efectivo. Los interinos son convocados cuando se agota la lista de efectivos.

Aspirante: es el docente que siendo titulado aspira a ingresar a un subescalafón en carácter interino o suplente. El listado de aspirantes se convoca cuando se agota la lista de interinos calificados.

Art. 31 la no aceptación documentada por tres veces en un mismo año docente, de ofrecimientos para ocupar cargos interinos o suplentes en los establecimientos del departamento .... dará lugar a la pérdida del lugar en el orden precedente.

Art.32. Las vacantes transitorias se proveerán: con los docentes que hubieran alcanzado puntaje de aprobación en concursos y con derechos vigentes; con los inspectores y directores de grado inferior y mediante llamados a aspiraciones.

LICENCIAS
Art.50
Toda inasistencia a la función incidirá en la calificación de la actividad computada, excepto en los casos en que el docente se vea impedido de asistir a sus obligaciones.

Art. 69
Los docentes gozarán de la licencia anual ordinaria, a este fin establece que las licencias coincidirán con los períodos vacacionales.

Art. 70, Son causales de licencia:
Enfermedad
Maternidad, 90 días.
Licencia parcial por lactancia
Duelo hasta 10 días, según parentesco.
Matrimonio, 15 días.
Paternidad, 3 días.
Donación de sangre, 1 día.
Realización de cursos en relación directa a la función y oficiales.
Usufructo de becas de estudio.
Tareas y servicios especiales en ANEP.
Concursos o exámenes universitarios, hasta 5 días por examen y hasta 30 días en el año.
Reuniones de profesores y tribunales de examen.
Motivos especiales, diferentes a los que se enumeran. Ejemplo: mudanza. Hasta 30 días.
Especiales, hasta 180 días, prorrogable por 180 días más sin goce de sueldo.

Art. 71 – Los directores podrán autorizar hasta 5 días en el año al docente para no concurrir a sus tareas.

Art. 75
El funcionario docente tendrá derecho a la realización con goce de sueldo y exención de su tarea habitual, por el lapso de 180 días prorrogable por 90 días más de una investigación o estudio en beneficio de la educación.

TRASLADOS
Los maestros podrán, por resolución del Consejo, trasladarse, conservando su grado y especialidad, por las siguientes causas: mejor servicio, solicitud presentada, enfermedad comprobada por Junta Médica, por permuta.

CESES Y REINTEGROS
Art. 59 y siguientes.
El cese se produce por: renuncia, abandono del cargo, destitución, por jubilación.
La destitución se produce por: ineptitud física o mental acreditada por Junta Médica; por ineptitud en la función docente; por inconducta, omisión o delito.
Será preceptivo el cese a los 70 años.
Un docente efectivo que hubiere cesado pro renuncia podrá reingresar como interino y recuperar efectividad por concurso.
Un docente jubilado podrá reintegrarse cuando haya trascurrido por lo menos 1 año desde la fecha de su cese.
Los reingresos estarán condicionados a los siguientes requisitos: probada capacidad psicofísica, aptitud y actuación satisfactoria, haber vacantes, que haya transcurrido un año desde el cese y resolución expresa.

Art. 76. Todo docente que faltase a sus tareas durante 15 días calendarios, consecutivos y sin causa justificada dará lugar al trámite correspondiente para verificar el abandono del cargo. Verificado se considerará renunciante.

DE LAS JERARQUIAS
Art. 64
El jerarca respectivo es responsable del cumplimento de los deberes y obligaciones que la Constitución, la Ley y el presente Estatuto y reglamentaciones impongan al personal que se encuentra bajo su dependencia. Son jerarquías especialmente responsables: los Inspectores, los directores y subdirectores.

Art. 65
Se considerará falta grave el abuso de autoridad o la omisión del superior frente a hechos o actos que afecten la regularidad del servicio a su cargo o atenten contra el principio de laicidad.

Art. 20. El cargo de Director no podrá quedar acéfalo

Art. 77. Será de responsabilidad del director asegurar la continuidad del funcionamiento de los servicios a su cargo, garantizando el derecho al trabajo de los funcionarios y la educación de los alumnos.

SANCIONES
Art. 66
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la entidad de la falta cometida y los antecedentes del funcionario y siguiéndose el procedimiento administrativo correspondiente.
OBSERVACIÓN VERBAL, OBSERVACIÓN ESCRITA CON ANOTACIÓN EN EL LEGAJO, AMONESTACIÓN CON ANOTACIÓN EN EL LEGAJO, SUSPENSIÓN HASTA 6 MESES SIN GOCE DE SUELDO Y DESTITUCIÓN.

Art. 67
Tendrán atribuciones para aplicar las sanciones, los directores y subdirectores.
Las observaciones escritas y amonestaciones requieren dar vista al interesado.
Las sanciones siempre serán homologadas por los Consejos respectivos.
Las sanciones superiores a la suspensión de 15 días solo podrán aplicarse como resultado de un sumario dispuesto.

PROHIBICIONES
Art. 78
Es incompatible el desempeño de cualquier docente en el Organismo con el de docente particular. Excepto si se trata de alumnos de establecimientos diversos de aquel en el que se desempeña el docente.

2 comentarios:

cely dijo...

Veo que el estatuto es general para docencia directa como indirecta. En caso de adscriptos y ayudantes preparadores, no especifica el uso de 3 horas para trámites como en el estatuto no docente. Al cumplir un horario extenso que coincide con las oficinas públicas considero que doc indirecta en esos casos está amparada por el Estatuto del Funcionario Público

adolfo2012 dijo...

El Estatuto.del.docente comentado es el Estatuto.del.Funcionario Publico en el ámbito de la ANEP. Existen.en.otros.ámbitos de los organismos publicos, otros estatutos que no corresponde aplicar en el ambito de la.ANEP. Además valen para todos los funcionarios.públicos, las disposiciones estatutarias constitucionales. Las que no se pronuncian sobre lo que a usted le preocupa.