jueves, 26 de noviembre de 2009

Reglamento de Comisión Fomento

REGLAMENTO DE COMISIONES FOMENTO ESCOLAR

El concepto de Comisión Fomento es creado por Ley.
De acuerdo a la Ley 8.012 de 1926, toda escuela pública tendrá una Comisión de Fomento.

El Reglamento rige su elección, organización, funcionamiento y facultades.

CITACIONES
30 días, para citar individualmente a los padres de los alumnos.
15 días, para la elección de la Comisión.
Son parte los vecinos de la escuela que hayan demostrado interés o deseen colaborar.
El maestro director realizará las citaciones por los medios convenientes.

INTEGRACIÓN
10 miembros para Escuelas Urbanas y suplentes.
6 miembros para Escuelas Rurales y suplentes.

No integrarán la Comisión: familiares del maestro director hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los maestros, ni el personal no docente de la Escuela.

ELECCIÓN
Por voto secreto e individual.
Cuando haya listas se aplicará la representación proporcional.
Las reuniones son públicas.
Los particulares y suplentes que asistan tendrán voz, pero no tendrán voto.

INSTALACIÓN
8 días desde la elección para proceder a instalar la nueva comisión y distribuir sus cargos.
El maestro director notificará a la Inspección, las actuaciones e integración (nombres, CI, titulares, suplentes, cargos).

Toda Comisión tendrá un Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Pueden crearse cargos como Secretario de Actas... pueden crearse Subcomisiones.
El cargo de Tesorero corresponde al maestro director.

ACTUACION
La Comisión realizará una reunión mensual u ordinaria.; podrá sesionar todas las veces que sea necesario en forma, extraordinaria.

Sesionará con mayoría de integrantes asistentes.
Las resoluciones se adoptan por mayoría simple.
En ausencia del presidente se designa uno precario.
Previamente pueden convocarse los suplentes, por ausencia del titular.
Si el ausente es el maestro Director, lo sustituye el Subdirector ó el Maestro efectivo de mayor grado.


La Comisión realizará dos sesiones extraordinarias:

En Junio, de evaluación de tareas realizadas y ajuste del planes.
En Diciembre, de Memoria y Balance anual.

Son obligatorios: el Libro de Actas con las firmas del Presidente, Secretario, Secretario de actas y el maestro Director.
El maestro director asentará las actuaciones en el Libro Diario.

ARBITRAJES.
Cuando se recurra una decisión tomada por menos votos que los de la mayoría (6 en 10; 4 en 6), se recurrirá en la misma sesión; si la consideración fuera desechada, se apelará ante la Inspección de Primaria dentro de los 10 días.

En caso de discrepancias entre la CFE y el maestro director, podrán efectuarse exposiciones ante la Asamblea de Padres y vecinos convocada al efecto y / o ante las Autoridades Escolares.

La inspección de que depende la escuela investigará las causas de las discrepancias a efectos de determinar la responsabilidad de la Dirección Escolar y resolverá sobre el particular. Si la medida provoca la disolución de la CFE, hasta un grado que resulte difícil seguir actuando, se convocará por parte de la Inspección una asamblea de padres y vecinos para designar una nueva comisión.

RESOLUCIONES
En casos de urgencia, el maestro director y el presidente pueden resolver, dando cuenta de lo actuado en la sesión siguiente.

DURACIÓN: 1 año. Pudiendo sus miembros ser reelectos.

SEDE: el local escolar.

SESIONES: en horario que no interfieran el horario escolar.

DOCUMENTOS: estarán en custodia, en el local escolar.

El Tesorero, presentará el Libro de Caja y la carpeta de comprobantes y firmará los “cierres” mensuales.

El Secretario ó el Secretario de Actas, presentará el Libro de Actas, firmado por presidente, secretario y secretario de actas.

Se registrarán fecha, hora, asistencia, orden del día, arqueo de caja, aprobación del acta anterior y decisiones tomadas. Se anotarán las sesiones ordinarias y extraordinarias y las Asambleas. No habrá espacios en blanco. Solo se dejarán espacios para firmas. Los registros se harán uno a continuación del otro. Los testeos e interlineados deberán constar aceptados al final del acta o en el acta siguiente.

Puede designarse una Comisión Fiscal.

LIBROS:
El Tesorero llevará:

El Libro de Caja, con todos los ingresos y egresos de dinero, con cierre mensual.
El Libro de Banco, con los movimientos de la Caja de Ahorros, Cuentas Corrientes ó Depósitos a Plazo Fijo.
El Archivo de los comprobantes de pago y las autorizaciones de gastos.

El Inspector controlarla los libros con motivo de la visita de inspección.

La Fiscalización corresponderá a la Tesorería de Primaria, las irregularidades darán motivo a investigación administrativa.

CUENTAS BANCARIAS:

El dinero será depositado en una dependencia del BROU.
La Cuenta estará a nombre de la Comisión y a orden de Presidente y Tesorero.

Deben realizar previamente registro de firmas antes el BROU.

Si no hay instituciones bancarias estatales, ni privadas, el dinero quedará bajo responsabilidad del Tesorero.
El Tesorero responderá con sus haberes de funcionario, las diferencias que puedan aparecer en el movimiento de fondos.

Todos los fondos se entregarán bajo recibo y estarán sujetos a rendición de cuentas.

Al finalizar cada año las Comisiones de Fomento remitirán a las respectivas inspecciones un estado de los fondos percibidos durante el mismo y su inversión.

ACTIVIDADES

Las Comisiones Fomento pueden efectuar acuerdos para la realización en común de actos, festivales, peticiones ante las Autoridades Públicas o instituciones privadas.
Deberán contar con la debida autorización de Inspección.

PERSONAL CONTRATADO:

Cuando el CEP autorice la contratación de personal docente ó auxiliar, previamente a que comiencen a desempeñar funciones, la CFE deberá inscribir en BPS como empresa, reteniendo mensualmente del sueldo del empleado, el aporte obrero, que deberá verterse mensualmente en BPS.
Las CFE están exoneradas de aportes patronales (Ley 12.802 de 1967 y Resolución de BPS de 1976)
Es obligatorio el carne de salud para el personal contratado.

FINES, JERARQUIAS, COMPETENCIAS Y PROHIBICIONES

Las CFE tendrán como única finalidad la colaboración armónica con las autoridades escolares, en beneficio de la Enseñanza Primaria, quedándoles expresamente prohibido intervenir en las actividades docentes y demás funciones que específicamente están a cargo del personal docente de la Escuela.

Toda iniciativa que no le esté expresamente encomendada deberá contar con el asentimiento de la inspección.
La CFE no podrá dirigirse por prensa oral o escrita a las autoridades escolares sea en actos de gestión o de crítica.
No podrán intervenir como corporación: en actos de carácter político, gremial o religioso.

Están jerárquicamente subordinadas al Inspector Departamental y en cuestiones de contabilidad, al Tesorero Departamental.

Facultades y competencias:

v Hacer efectiva la concurrencia de los niños a la Escuela.
v Organizar actos sociales y culturales de extensión educativa.
v Colaborar en la organización de celebraciones patrióticas y recepciones de personalidades.
v Prestigiar todo acto científico o cultural autorizado en el centro escolar y las ceremonias de clausura de cursos.
v Auxiliar la organización de excursiones didácticas o recreativas, debidamente autorizadas.

Excursiones: autorización expresa de padres.
La excursión no durará más de 6 horas para menores de 9 años.
El maestro de aula debe acompañar a los alumnos. Si hay más de 3 grupos o clases, debe ir el Director ó el Secretario escolar.
La proporción es de 1 adulto cada 10 niños, empezando por los miembros de la CFE y los padres.
El tope por excursión es de 70 alumnos.
Prever alimentos, salud y seguridad, horas de salida y regreso.
Obligación de usar ómnibus o micros. Prohibidos viajes en camiones o similares. La empresa deberá presentar: seguro, permiso de turismo y permiso de transporte colectivo..
Autorización de fondos para gastos.

v Contratar personal auxiliar con autorización del CEP. Pueden contratar empresas unipersonales o sociales con afiliación al BPS.


RECURSOS FINANCIEROS:
Las CFE podrán organizar rifas, ferias, colectas, bailes, .... actos similares con la finalidad de obtener recursos para proporcionar alimentos, ropa, calzado, útiles para los alumnos, mantenimiento y funcionamiento del local escolar.
Puede gestionar exoneraciones impositivas nacionales y municipales.

Procedimiento:
Resolución y programa.
Las rifas están regidas por la Circular, 1094 del año 2003.
Los actos de beneficio cuyo producto no supere 5 sueldos básicos nominales del maestro director, pueden organizarse sin autorización previa.
La comunicación a la Inspección incluye: precios, destino del dinero, publicidad., costos del evento, resultados esperados.... y rendición de cuentas.
Para las escuelas urbanas y rurales con buenas comunicaciones será de 10 días el plazo para resolver.
Para escuelas rurales más alejadas, 15 a 20 días.
El Inspector puede suspender el beneficio.
Cuando la suma esté entre 5 y 15 sueldos, deberá recabarse autorización previa.
Los beneficios por encima de 15 sueldos, serán autorizados por el CEP con aval del acuerdo de Inspectores.
Los bailes se realizarán en el local escolar, si es adecuado.
Los bailes están sujetos a las disposiciones policiales, municipales, de INAU y AGADU.
No podrán expedirse bebidas alcohólicas.
Se retirarán los símbolos nacionales si están en la sala de baile.

Cada beneficio se clausura con la rendición de cuentas en Libro de Actas, Libro de Caja, Libro Diario y depósitos bancarios.

PERSONAL DOCENTE CONTRATADO

La CFE puede contratar profesores especiales Ejemplos: psicólogo, asistente social, profesor de música, danza, plástica, de manualidades, de educación física, fisioterapeuta, fonoaudiólogo, ...

Es obligatorio el pago de aportes a BPS y planilla de Trabajo del MTSS.
Los miembros de CFE solo ejercerán actividades honorarias.
Se requiere autorización de la Inspección Departamental sobre: el proyecto o actividad y las cualidades del docente.

El proyecto o actividad requiere:

Horarios, clases en que actuará y situación, antecedentes de actividades similares.

Limite de actividades:
Para escuelas de 4 horas, hasta 2 horas 30 por grupo y por semana.
Para Tiempo Completo, hasta 5 horas por semana.
El horario podrá ser dentro del horario escolar ó fuera del turno, con autorización expresa de la Inspección.
Adecuarse a la propuesta curricular del centro.
El Director y el maestro escolar deben permanecer mientras dura la actividad fuera de turno.

DISPOSICIONES GENERALES.
Quedan prohibidas las colectas.
No se destinarán rubros para obsequios al personal o invitados.
La adjudicación de benéficos como ropa, calzado y objetos personales estará limitada a alumnos de la Escuela.

INVERSIONES
Los muebles o inmuebles adquiridos con fondos de CFE y útiles en general, integrarán el patrimonio escolar. El CEP podrá darles destino cuando lo estime conveniente.
Las compras de inmuebles son privativas del CEP, la CFE puede asignar fondos y conveniencias.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola yo queria saber cuando la escuela esta con falta total de higuien y supuestamente no hay fondos para lo principal de una escuela yo me pregunto la comicion fomento no puede tomar un trapo de piso y un balde y limpar ya que su principal interes es la escuela y colaborar la escuela tiene 1o 2 auxiliares lo cual no se nota xq es vergonzosa la mugre que hay