jueves, 26 de noviembre de 2009

Ley de Educación

LEY DE EDUCACION – 18.437 – 2008.-

PREÁMBULO (Art. 1 al 5)

La Educación es un derecho humano fundamental que el Estado garantizará y promoverá, es un bien público y social para e desarrollo integral de una vida armónica. El marco de referencia serán: la declaración universal de los DDHH la Constitución y los convenios internacionales.
Los titulares de derecho son los educandos.
Los docentes deben formular objetivos, propuestas y organizar contenidos en función de los educandos.

PRINCIPIOS (Art. 6 al 11)

UNIVERSAL- todos los habitantes dela República son titulares de derecho. Es un deber y un derecho de los padres.
OBLIGATORIEDAD – para niveles inicial, primaria, media básica y superior. Los padres tienen la obligación de inscribirlos y observar sus asistencias y aprendizajes.
INCLUSIÓN – e igualdad de oportunidades.
PARTICIPACIÓN – el educando es sujeto activo en el proceso de apropiación de saberes.
LIBERTAD
DE ENSEÑANZA
DE CATEDRA – para planificar, seleccionar, respetando objetivos, contenidos de planes y programas, accediendo el educando a la información y es deber del docente ponerlas a su alcance.

POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL (art. 12 al 14)

Objetivo fundamental en todos los habitantes, desarrollando y promoviendo el desarrollo humano.
FINES: promoción de la democracia e inclusión, desarrollo integral de aprender a ser, aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a vivir juntos, formar personas reflexivas, autónomas, protagonistas, propender el desarrollo de la identidad nacional plural, promover soluciones de conflictos y cultura de tolerancia, fomentar diferentes formas de expresión, estimular la innovación artística, científica y tecnológica, integrar e trabajo en el proceso educativo, la cooperación internacional.

EDUCACIÓN PUBLICA ESTATAL (art. 15 al 19)

La educación estatal es gratuita, laica y con igualdad de oportunidades.
GRATUIDAD – asegurará el cumplimiento del derecho a la educación y su universalización.
LAICIDAD – asegurará el tratamiento integral y crítico.
EQUIDAD – asegurará el apoyo de Estado.
El Estado asegurará el acceso a las tecnologías y la comunicación, proveyendo los recursos necesarios.

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN (art. 20 al 36)

Es el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas.
La educación formal tiene los niveles:
INICIAL 3 a 5 años
PRIMARIA
MEDIA BASICA
MEDIA SUPERIORA –general, tecnológico y técnico profesional-
TERCIARIA – técnica, formación en educación, universitaria –
POSTGRADOS.
Se permite la movilidad horizontal de los educandos mediante reválidas en los niveles media básica, superior y terciaria.
(se asignan misiones a cada nivel)

ART. 31 de la formación en Educación:
La formación en educación se concebirá como enseñanza terciaria universitaria y abarcará maestros, maestros técnicos, profesores, profesores de educación física y educadores sociales, así como otras formaciones que el SNE requiera.

La inclusión promoverá diferentes modalidades para la educación en el medio rural, de jóvenes y adultos y discapacitados.
La educación a distancia o en línea comprenderá los procesos que no requieren la presencia física del alumno en aula.

Art. 37 al 40
Educación no formal: en el marco del aprendizaje a lo largo de toda la vida, dirigida a cualquier edad, se promoverán diferentes áreas de trabajo, complementariedad, continuidad y reinserción.

Educación de primera infancia: comprendida entre el nacimiento y los 3 años tendrá características propias en sus propósitos, contenidos y metodologías.

Reinserción y continuidad: puede validarse las habilidades, aptitudes, conocimientos obtenidos fuera de la educación formal.

Transversalidad: educación en derechos humanos, ambiental, artística, científica, lingüística, para el trabajo, salud, sexual, física, deportes y recreación.

CENTROS EDUCATIVOS – art. 41.

Es el espacio de aprendizaje, socialización, construcción colectiva del conocimiento.
Es el ámbito institucional jerarquizado, dotado de recursos y competencias a los efectos de lograr los objetivos en su proyecto educativo, con participación de docentes, funcionarios, padres y alumnos.
El Estado fortalecerá la gestión en aspectos pedagógicos, recursos humanos, financieros, concentración horaria y permanencia en el mismo centro. Dispondrá los fondos para mantenimiento, realización de actividades, proyectos y convenios.
ORGANOS (Art. 42 a 44)

COMINE – COMISION NACIONAL INTEGRADA EDUCACION
Integrada con la Comisión Coordinadora, Directores Generales, IUDE, INAU, 2 por Educación Privada, 1 de Universidad Privada, 1 por los trabajadores, 1 por trabajadores de la educación, 2 por los estudiantes, 1 por las empresas,1 por las ONG educativas.

Es un ámbito nacional de deliberación sobre políticas educativas con carácter de asesoramiento y consulta.
Es dependiente de MEC
Convocará al Congreso Nacional de Educación.

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA (art. 46 y 48)
Los Consejos Directivos seran autónomos en su normativa, coordinados y con participación y cogobierno.
Se integra con:
MEC – Ministerio de Educación y Cultura.
ANEP – Administración Nacional de Educación
UDELAR – Universidad de la República
Comisión Coordinadora y otros Entes.

MEC – desarrolla, coordina, articua, promueve, preside, difunde, propone, relaciona con los Poderes
ANEP – es Ente Autónomo: elabora, instrumenta, desarrolla, garantiza, asegura y promueve.

CODICEN – 5 miembros (3 designados y 2 electos)
EDUCACIÓN INICIAL – 3 miembros (2 designados y 1 electo)
EDUCACIÓN PRIMARIA
EDUCACIÓN MEDIA BASICA
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR – más 1 representante estudiantil con voz.
EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL.

CODICEN: promover la participación, definir orientaciones, designar Consejos, Secretario Genera y Secretario Administrativo, homologar planes, definir presupuesto, representar al Ente, reglamentar, aprobar estatutos, destituir, coordinar estadísticas, conceder acumulaciones, supervisar institutos privados, resolver recursos y delegar.

CONSEJOS: aprobar planes y programas, administrar, supervisar, reglamentar, presupuestar, designar, proponer destituciones, habilitar institutos privados, revalidar, resolver en su competencia, promover la participación.

ESTATUTO DEL DOCENTE Y DEL FUNCIONARIO – art. 69
18 años, estar inscriptos en el Registro Cívico.
Serán titulados los maestros de inicial, primaria y profesores de básica.
Será preceptivo el concurso.
La carrera jerarquizará la evaluación por desempeño, publicaciones y cursos.

ASAMBLEA TÉCNICO DOCENTE representará el cuerpo docente, con iniciativa y función consultiva preceptiva.
Habrá una ATD local con iniciativa frente a la Dirección del Centro Educativo.
Habrá Comisiones Consultivas de funcionarios no docentes, estudiantes y padres.

DERECHOS Y DEBERES DE EDUCANDOS Y PADRES (art. 72)
Derechos de los educandos:
Recibir educación de calidad, apoyos educativos específicos, agremiarse, participar en propuestas y opinión ante Centros y Consejos, opinar sobre la enseñanza recibida.

Deberes de los educandos:
Cumplir planes y programas, respetar normas y resoluciones, respeto a las personas.

Derechos de los padres:
A que el educando concurra y reciba clases, participar de actividades y recibir información.

Deberes de los padres:
Asegurar la asistencia de sus hijos, seguir y apoyar el proceso y respetar y hacer respetar la autoridad pedagógica.

CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN (Art. 76 al 78)

En todo centro habrá un consejo de participación con alumnos, docentes, funcionarios, padres, representantes comunitarios, con iniciativa para el proyecto educativo.

Los estudiantes tendrán un tercio dela representación en educación media básica, superior y técnico profesional.

El proyecto educativo es responsabilidad dela Dirección y Cuerpo Docente.

El Consejo tendrá iniciativa en el proyecto educativo, obras, donaciones, funcionamiento, actividades... ante la Dirección y el Consejo, aprobación de memorias anuales, autoevaluación y opinión.












EDUCACIÓN TERCIARIA (art 79 al 83)

La educación terciaria se constituye con la UDELAR - ley 12.549 de 1958, el Instituto Universitario de Educación, Instituto Terciario Superior y Privados de acuerdo al decreto 15.661 de 1984.

Contribuirá a la dignificación de la profesión docente, a la formación de nivel universitario y a la calificación permanente y evaluación sistemática.

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN – IUDE – Art. 84 al 86

Crease el IUDE que desarrollará actividades de enseñanza, investigación y extensión.
Formará maestros, maestros técnicos, profesores, educadores sociales y otras titulaciones.
Tendrá su LEY ORGANICA
Expedirá títulos universitarios y revalidará.

INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR – ITS – Art. 87 al 88

Créase el ITS que desarrollará actividad de educación terciaria, investigación y extensión.
Formará técnicos en producción y servicios.
Tendrá su LEY ORGANICA
Impulsará planes nacionales y regionales en áreas agraria, artística, sanitaria, tecnológica, científica, humanística y social.

DESCENTRALIZACON Y COORDINACIÓN – Art. 89 al 90

Creación de la Comisión Coordinadora Departamental con representantes de cada Consejo de ANEP, IUDE, ITS, de Educación No Formal, Primera Infancia y Universidad.
Coordinará y convocará representantes de los Consejos de Participación.
Asesorará, difundirá....

CONSEJO DE EDUCACION NO FORMAL – Art. 92 a 95

Comisión integrada por MEC, UDELAR y ANEP
Articula y supervisa programas no formales, registra instituciones, profesionaliza educadores, promueve y coordina, reincorpora desertores.
COMITÉ ASESOR integrado por representantes de BPS, MIDES, Turismo, Juventud, INAU, 2 educadores y 2 representantes de instituciones no formales.

CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMERA INFANCIA – art. 96 a 104.
Dependencia de MEC
Integrado por MEC, ANEP, MSP, INAU y representantes.
INAU, supervisará la educación en programas sociales.
ANEP, supervisará las instituciones habilitadas por Inicial y Primaria.
MEC, autorizará las instituciones privadas.


CENTRO EDUCACIÓN INFANTIL es toda institución que atiende a niños de 0 a 5 años, en períodos de 12 horas, serán habilitadas con personal idóneo, director técnico y mitad del personal egresado, orientación educativa, proyecto institucional, sujetas a leyes y convenciones, habilitación de higiene, seguridad y salud.

EDUCACIÓN POLICIALY MILITAR – ART. 105.
Comisión integrada por MEC, Defensa, Interior, ANEP y UDELAR.

COORDINACIÓN
Créase la Comisión Coordinadora integrada con el MEC, Director de Educación, 3 representantes de UDELAR, 3 representantes de ANEP, institutos autónomos.
Habrá una Secretaría permanente.
Comisiones nacionales de Becas, de Educación en Derechos Humanos, de Educación Física
Comisiones Coordinadoras Departamentales.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA ART. 113 A 120

INE – es dependencia del MEC con una comisión de 7 miembros designados: MEC, 3 de ANEP, 2 de UDELAR y 1 Privado.
Evaluar calidad, informar, evaluar logros, metas y objetivos, proponer y asesorar.

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