jueves, 26 de noviembre de 2009

Leyes de enseñanza y educación

LEYES DE ENSEÑANZA Y DE EDUCACION:

1877 – LEY DE EDUCACIÓN COMUN – Varela.
1879 – Ley de Escuelas de Artes y Oficios.
1885 – LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA –
Vázquez Acevedo.

1918 – Ley de creación del Ente Enseñanza Primaria y Normal.
1918 – Ley de creación del Ente Enseñanza Industrial y Agraria.
1935 – Ley de creación del Ente Enseñanza Secundaria.
1942 – Ley de creación de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
1958 – Ley de Autonomía y Cogobierno de la Universidad de la República.

1972 – Ley 14.101 – Ley General de Educación – extinción de los Entes Autónomos de Primaria, Secundaria y UTU. Abolición del cogobierno. Sistema centralizado.
Creación del Consejo Nacional de Educación – órgano.
Creación de los Consejos Desconcentrados de Primaria, Secundaria y UTU.
Todos los órganos serán de designación por el Poder Ejecutivo.
Se crea la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Docente.

1985 – Ley 15.739 – Reforma la Ley anterior.


LEY 15. 739 - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
La enseñanza aprendizaje se realizará sin imposiciones ni restricciones que atenten contra la libertad de acceso a todas las fuentes de la cultura.
Cada docente ejercerá sus funciones dentro de la orientación general fijada en los planes de estudio y cumpliendo el programa respectivo, sin perjuicio de la libertad de cátedra en los niveles correspondientes.

Se garantizará plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando. La función docente obliga a la exposición integral, imparcial y crítica d e las diversas posiciones o tendencias que presente el estudio y enseñanza de la asignatura respectiva.

Ningún funcionario podrá hacer proselitismo de ninguna especie en el ejercicio de su función o en ocasión de la misma, ni permitir que el nombre o los bienes del Ente sean utilizados con tal fin.
Ningún funcionario será afectado en sus derechos en función de sus ideas. Los pronunciamientos oficiales de los órganos directivos o consultivos no obstan al derecho de petición ni al ejercicio de la libertad de pensamiento de funcionarios y educandos.

ARTICULO 5.
Créase la Administración Nacional de Educación Pública, Ente Autónomo con personería jurídica que funcionará de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución y de esta Ley.

La ANEP tendrá los siguientes cometidos:
Extender la Educación a todos los habitantes del país mediante la escolaridad total y el desarrollo de la Educación permanente.
Afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad, obligatoriedad de la enseñanza.
Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los educandos...
Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los educandos y defender los valores morales y los principios de libertad, justicia, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma republicana y democrática de gobierno.
Promover el respeto a las convicciones y creencias de los demás.
Tutelar y difundir los derechos de los menores,
Estimular la autoeducación,
Impulsar una política asistencial al educando.
Estimular la investigación científica y atender la creación de becas.
ORGANIZACIÓN DE ANEP.

Los órganos de ANEP son:
El Consejo Directivo Central,
La Dirección Nacional de Educación Pública.
Los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico Profesional.
Las Direcciones Generales respectivas.

En CODICEN se compondrá de cinco miembros que hayan ejercido la docencia en la educación pública por un lapso no menor de 10 años.
Serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas motivadas en sus condiciones personales y reconocida solvencia y acreditados méritos en los asuntos de Educación General por un número de votos equivalente a tres quintos de sus componentes.

Articulo 8.
Los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico Profesional y sus directores generales
serán designados por el CODICEN por cuatro votos conformes y fundados.
El CODICEN por cuatro votos conformes y resolución fundadas podrá crear una o más Direcciones Generales de especial jerarquía para administrar ramas de Educación que por su importancia y singularidad lo requieran.

Caso:
Dirección General de Formación y Perfeccionamiento Docente.
Subdirección Área Magisterial
Subdirección Área Educación Media.
Directora del Instituto de Estudios Superiores y Perfeccionamiento Docente.

PRINCIPIO DE JERARQUIA: corresponde al CODICEN como órgano central y superior.
PRINCIPIO DE COMPETENCIA: corresponden a cada Consejo Desconcentrado. Ej. Primaria.
PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL, las que corresponden a cada Inspección Departamental de Primaria.

ATRIBUCIONES DEL CODICEN
Establecer la orientación general a que deberán ajustarse los planes y programas de estudios primarios, secundarios y técnico profesionales.
Aprobar los planes de estudio proyectados por los Consejos.
Fijar las directivas generales de los proyectos de presupuestos.
Representar al Ente.
Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente el Estatuto de sus funcionarios.
Designar a todo el personal del Ente, salvo las designaciones del personal docente dependiente de cada consejo.
Designar al Secretario General y Secretario administrativo.
Destituir por ineptitud, omisión o delito al personal..... del Ente.
Destituir a los miembros de los Consejos Desconcentrados.
Organizar el servicio de Estadística Educativa.
Organizara a nivel terciario en todo el territorio la formación y perfeccionamiento docente. Podrá realizar convenios con UDELAR.
Habilitar institutos privados.
Establecer normas, supervisar y fiscalizar los institutos habilitados.
Conferir títulos y diplomas y revalidar los extranjeros.
Ejercer la fiscalización de los institutos habilitados de formación docente.
Establecer mecanismos de consulta a los estudiantes de los institutos de formación docente.
Resolver recursos de revocación y jerárquicos.
Delegar en los consejos las atribuciones conveniente.

SON ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS:
Impartir la enseñanza en su respectivo nivel.
Habilitar para cursar estudios superiores.
Proyectar los planes de estudio.
Supervisar el desarrollo de los cursos.
Reglamentar la organización y funcionamiento de su servicio.
Proponer nombramientos, ascensos, sanciones, destituciones, licencias, designar el personal docente.
Designar al secretario general.
Proyectar las normas estatutarias necesarias.
Proyectar los presupuestos.
Ejercer la supervisión y fiscalización de los institutos habilitados.
Conferir y revalidar certificados de estudio nacionales y extranjeros.
Adoptar resoluciones pertinentes a su competencia.
Ejercer las atribuciones delegadas por el CODICEN.

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO:

El Estatuto será dictado por el CODICEN conforme a la Constitución.
Acreditar 18 años y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional
Poseer título habilitante para los maestros de Educación Primaria.
Establecer que el ingreso al Ente de los egresados de los institutos de formación docente se hará por concurso de meritos, oposición ó mixto.
Proveer mediante concurso de oposición libre, los cargos de profesores de Educación media, técnico profesional y de los institutos de formación docente.
Establecer procedimientos para el registro y ordenamiento de las personas sin títulos de profesor que aspiren a dar clases con carácter provisional en Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente.
El concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo en los escalafones docentes del Ente.
El concurso será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal administrativo.
Establecer las asambleas docentes por institutos y las asambleas nacionales por Consejo.
Estipular que la destitución solo será por ineptitud, omisión o delito previo sumario.

COMISION COORDINADORA DE LA EDUCACIÓN

Se integrará con el Ministro de Educación ó el Subsecretario; el Director Nacional de ANEP u otro Consejero; los directores generales de los consejos u otros consejeros que los representes; el Rector de la Universidad, el presidente de la Comisión de Educación Física y dos representantes de los Institutos Habilitados.

Proyectar las directivas generales de política educacional.
Coordinar la enseñanza pública.
Promover los convenios de coordinación.
Promover la evaluación del desarrollo de los planes de estudio.
Coordinar investigaciones.
Integrar comisiones de asesoramiento.
Propiciar conferencias, foros, congresos sobre Educación.
Publicar la memoria anual.

1 comentario:

mcm dijo...

mUY INTERESANTE ESTE BLOG. pERO NO ENCONTRÉ: LAS UVAS DE ABUELA DE SANTOS INZAURRALDE.
ME PUEDE DECIR DONDE ESTÁN.mUCHAS GRACIAS
faminza@adinet.com.uy